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AYUDAS PARA LA MEJORA DE ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN ANDALUCÍA
La Consejería ha publicado la Orden de 16 de octubre de 2023 (BOJA nº204 de 24 de octubre de 2023), por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas (Línea 1) tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023).
Convocatoria 2023
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive. Podrán presentar su solicitud ajustándose al ANEXO I (marcando la casilla solicitud).
Actuaciones subvencionables
Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:
- Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
- Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
- Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
- Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
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