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PREVENCIÓN ALTAS TEMPERATURAS ANDALUCÍA
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, entre otras disposiciones, modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El objetivo de esta regulación es el de prevenir los riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Las modificaciones realizadas son las siguientes:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional para definir las condiciones ambientales en los trabajos al aire libre, entre los que se encuentran los trabajos de construcción, debiendo la evaluación de riesgos laborales considerar los derivados por la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, en especial los causados por temperaturas extremas.
En el caso de existir aviso naranja o rojo por fenómenos extremos y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se deberán adaptar las condiciones de trabajo ante esta circunstancia incluyéndose medidas como la modificación del horario de trabajo o la reducción de la jornada.
Los umbrales de temperatura para los avisos por alertas varían según la localización. Puedes consultarlos en la web: https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/planAltasTemp/2023/tempeUmbrales.htm
PROVINCIA
UMBRAL TMÁX (°C)
PERCENTIL
OBSERVATORIO DE REFERENCIA AEMET
ANDALUCÍA
Almería
35
91,3
6325O-ALMERÍA/AEROPUERTO
Cádiz
38,5
91,9
5973-CÁDIZ, OBS.
Córdoba
41,5*
95
5402-CÓRDOBA/AEROPUERTO
Granada
36,5
83,3
5514Z-GRANADA/BASE AÉREA
Huelva
38*
95
4642E-HUELVA, RONDA ESTE
Jaén
38,9
96,5
5270B-JAÉN
Málaga
37,2*
95
6155A-MÁLAGA/AEROPUERTO
Sevilla
40,5*
95
5783-SEVILLA/SAN PABLO
Los avisos podéis comprobarlos en el siguiente enlace:
https://www.aemet.es/es/
eltiempo/prediccion/avisos Tabla de valores de sensación térmica por calor
TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA (https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/12/pdfs/BOE-A-2023-11187.pdf)
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o
modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
Por su lado, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), Comisiones Obreras del Hábitat y UGT FICA han aprobado un Protocolo de Actuación en el sector de la construcción con el objetivo de establecer las actuaciones y pautas de prevención necesarias para ejecutar los trabajos cuando se dé la concurrencia de riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas altas extremas.
Se prevé su aplicación indefinida, en las obras, a los lugares de trabajo al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados ante el riesgo de exposición a altas temperaturas, hasta que se sustituya por otro.
Ante estas situaciones, desde el Colegio, recomendamos a las personas que ejerzan la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de obras:
Nivel de riesgo Amarillo: Si bien con este nivel no genera ningún aviso, es recomendable prestar atención a la previsión del tiempo. En este caso, se deberán supervisar los trabajos en el exterior y prestar especial atención a las características personales de la persona trabajadora.
Nivel de riesgo Naranja /Rojo: Existe un riesgo meteorológico importante, por lo que se tomarán algunas medidas adicionales:
- Se priorizarán los trabajos en interiores o a la sombra.
- Se realizará suministro de agua con mayor frecuencia.
- En aquellos trabajos que se ejecuten en el exterior, en los que exista riesgo de exposición para la persona trabajadora y este no pueda ser reducido o eliminado (mediante toldos, por ejemplo), y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. En este sentido, los trabajadores deberán recuperar el 70% de las horas de trabajo de los días afectados por los avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la AEMET dentro de los 6 meses siguientes.
- Para la maquinaria, la que disponga de cabinas climatizadas en funcionamiento podrá trabajar con normalidad. Aquella que no disponga de sistema de climatización operativo, se priorizarán los trabajos en horarios en zonas de sombra y a ser posible fuera de la franja horaria de máxima exposición.
- Al aprobar el Plan de Seguridad y Salud, verificar que se contemplan las medidas preventivas previstas y que son suficientes.
- En los casos con obras en ejecución cuyos Planes de Seguridad y Salud ya se encuentren aprobados, se debe requerir al contratista la elaboración de un Anexo al Plan Seguridad que recoja lo indicado anteriormente debiendo someterse a aprobación dicho Anexo.
- En caso de detectarse incumplimientos de las medidas previstas en el Plan de Seguridad y Salud para prevenir el riesgo de golpe de calor, advertir al contratista a través del Libro de Incidencias, recordando que, en caso de reiteración, se debe comunicar a la Inspección de Trabajo el incumplimiento en un plazo de 24 horas.
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