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PUBLICADA LA NUEVA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA
Se ha publicado en el BOE del jueves 25 de mayo de 2023, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y ésta entrará en vigor al día siguiente de su inclusión en el BOE, el 26 de mayo de 2023.
Esta ley regulará diferentes ámbitos del sector inmobiliario y está muy centrada en la parte del alquiler de inmuebles e incluirá medidas para ayudas al acceso a la vivienda, regulación de los desahucios o la limitación de los precios del alquiler en “zonas tensionadas”.
Podemos dividir esta nueva normativa en varias claves que regularán el mercado:
- Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler.
- Nueva definición para grandes tenedores.
- Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC.
- Regulación del precio de los alquileres en zonas tensionadas en nuevos alquileres.
- Traslado de los honorarios de la inmobiliaria del inquilino al casero.
- Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras.
- Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda.
- Medidas de protección frente a los desahucios.
- Beneficios fiscales para propietarios.
- Recargo del IBI para viviendas vacías.
- Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública.
- Aumento de la oferta del alquiler con la vivienda asequible incentivada.
Para más información puedes consultar la web: https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/general/nueva-ley-de-vivienda/
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2022 LEY 9/2022, DE 14 DE JUNIO, DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA
Tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura, declarándola como bien de interés general por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.
Esta ley concibe la arquitectura como una actividad multidisciplinar, abarcando así a todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, entendido como el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas.
Además de declarar la arquitectura como un bien de interés general, se determina en su articulado el principio de calidad en la arquitectura, el cual inspirará las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura.
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CÓMO SOLICITAR INCENTIVOS PROGRAMA PREE 5000
Desde el 26 de enero de 2022 está abierto el plazo de presentación de solicitudes para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes ubicados en municipios de reto demográfico.
Para presentar las solicitudes será el 31 de diciembre de 2023, o agotamiento de los fondos.
Para la conclusión de las actuaciones (plazo máximo de ejecución) objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
La justificación deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
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INCENTIVOS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES. (PROGRAMA PREE 5000)
Se ha publicado la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
El plazo de presentación de solicitudes de incentivos acogidos a la presente convocatoria comenzará a las 9:00 horas del día 26 de enero de 2022.
En España hay 6.827 municipios que no superan los 5.000 habitantes.
Las actuaciones subvencionables son:
- Mejora de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de instalaciones térmicas (solar térmica, geotérmica, biomasa, bomba de calor, regulación y control de los sistemas)
- Edificios terciarios: mejora instalaciones de iluminación. (incluye Ayuntamientos).
Requisito: Reducción del consumo de energía primaria no renovable y de las emisiones de dióxido de carbono mediante el certificado de eficiencia energética del edificio (estado actual y tras reforma).
REQUISITOS:
- Edificios construidos antes de 2007 (año que consta en catastro).
- Ahorro de 30% energía primaria no renovable y mejora al menos de una letra en la Calificación Energética del edificio, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono con respecto a la calificación inicial.
- Actuaciones sobre el edificio completo: vivienda unifamiliar, edificio de vivienda colectiva y edificios terciarios. También incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.
Especial atención a edificios que acogen a colectivos vulnerables.
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DB SUA COMENTADO - INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS PROYECTOS DE OBRA PARA POSTERIORES INTERVENCIONES EN TEJADOS Y CUBIERTAS
Actualización del "DB SUA COMENTADO":
El Código Técnico de la edificación sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos de obra para posteriores intervenciones en tejados y cubiertas: una obligación de los proyectistas para reducir la siniestralidad laboral.
Como complemento de la información remitida en relación con la campaña "Trabajos en cubiertas", la Comisión Nacional de Seguridad y Salud elabora la Nota Informativa sobre el nuevo texto en el “DB SUA COMENTADO”, del Código Técnico de la edificación
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RESUMEN REAL DECRETO - LEY 19/2021 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
RESUMEN de medidas y novedades contempladas en el Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que supone la aplicación por parte de España de diferentes instrumentos como complemento a las líneas de ayudas económicas para el fomento de la rehabilitación de edificios.
A nivel impositivo, la principal novedad es que el texto introduce nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Estas deducciones, que estarán vigentes desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En particular, se introducen tres deducciones:
- Deducción del 20% por actuaciones que
reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda
habitual (hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda)
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
- Deducción del 40% por actuaciones que
reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la
calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda
habitual. (hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda)
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
- Deducción del 60% por actuaciones que
reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la
calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales (hasta
un máximo de 15.000 euros por vivienda)
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Otra importante novedad es que modifica la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) al objeto de facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.
Acuerdos sobre obras de accesibilidad:
“La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (mayoría simple).
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Acuerdos sobre obras de eficiencia energética:
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley).
Asimismo, se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.
Por último y con el objeto de impulsar las obras de rehabilitación, también se establece la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que se desarrollará a través de un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado, a través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales.
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reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda
habitual (hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda)
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REAL DECRETO 822/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ASEGURAMIENTO DE SU CALIDAD
En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Entre los principales objetivos de este decreto está garantizar la calidad de la oferta académica y favorecer el ejercicio efectivo de la autonomía universitaria tanto en la planificación como en la definición de las características de su oferta académica. Además, mejora la empleabilidad del estudiantado, gracias a un aumento de las capacidades, de su conocimiento y su movilidad. De igual forma, posibilita la ordenación de la oferta de títulos oficiales por parte de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de sus competencias, puesto que interrelaciona las demandas cambiantes
de la sociedad y las iniciativas académicas universitarias.Así pues, las acciones que conforman este nuevo decreto están dirigidas a la mejora de la calidad, la agilización de los trámites de evaluación de los títulos, así como la modernización e innovación de las enseñanzas universitarias. Este las principales acciones se encuentran las siguientes:
- La consolidación de los planes de estudio de grado de 240 créditos, con la única excepción de aquellos que por directrices europeas deben ser de 300 o 360 créditos, manteniéndose así definitivamente la estructura básica de la oferta académica, actualmente vigente, configurada en tres etapas: Grado, Máster y Doctorado.
- La simplificación de los procesos administrativos para asegurar la calidad de la oferta académica.
- La implementación de programas de grado con itinerario académico abierto y la mención dual, entre otras estructuras curriculares específicas.
- La formación a lo largo de la vida con el fin de ampliar y actualizar los conocimientos y la formación para contribuir a una mayor inserción laboral de los ciudadanos y ciudadanas.
Asimismo, cabe destacar que el texto normativo incorpora un nuevo anexo donde se recogen los ámbitos del conocimiento en los cuáles se han de inscribir los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster, siendo uno de estos ámbitos la “Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil”.
El texto íntegro del Real Decreto es accesible a través del siguiente enlace.
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ORDEN TMA/851/2021, DE 23 DE JULIO, QUE DESARROLLA EL DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
El Boletín Oficial del Estado publicó el 6 de agosto la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que entrará en vigor el dos de enero de dos mil veintidós.
Estas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.
Asimismo, estas condiciones básicas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico y con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
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LEY 7/2021, DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Ha sido publicado en el BOE Nº 121 del viernes 21 de mayo de 2021, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la cual tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París de facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades
Destacamos por su interés en el ámbito de la edificación, los siguientes artículos:
Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.
1.- El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los edificios habitados por personas en situaciones de vulnerabilidad.
2.- Los materiales de construcción utilizados tanto en la construcción como en la rehabilitación de edificios deberán tener la menor huella de carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales en el conjunto de la actuación o del edificio.
3.- Las directrices y criterios de rehabilitación energética garantizarán en todo caso el mantenimiento y, cuando proceda, la mejora de las condiciones de accesibilidad y usabilidad de los edificios e instalaciones, fomentándose la posibilidad de aunar ambos tipos de actuaciones rehabilitadoras en programas únicos o, al menos, alineados.
4.- El Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar los efectos señalados en este artículo y, en especial, la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050.
En un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado
5.- Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos que favorezcan la consecución de los objetivos previstos en este artículo, con especial atención a la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y la refrigeración cero emisiones.
Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica.
10.- El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.
Artículo 21. Consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte.
La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático, perseguirán principalmente una serie de objetivos
Artículo 31. Contratación pública.
2.- La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:
a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.
e) Medidas de adaptación al cambio climático.
f) Minimización de generación de residuos.
3.- Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se podrán incluir, como prescripciones técnicas, alguna de los siguientes:
a) Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica.
b) Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o servicio objeto de licitación.
Disposición adicional octava. Investigación, desarrollo e innovación en energías renovables.
Con el fin de fomentar la investigación e innovación en el ámbito de las energías renovables se impulsará la utilización de las distintas instalaciones de ensayos disponibles a nivel nacional que permitan llevar a la práctica proyectos tecnológicos de investigación e innovación que contribuyan al desarrollo de las energías renovables terrestres y marinas, así como al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Consideración del cambio climático en el desarrollo de la planificación y gestión del desarrollo urbano, de la edificación y de las infraestructuras del transporte.
En relación con las previsiones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley relativos a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión del desarrollo urbano, de la edificación y de las infraestructuras del transporte, estas disposiciones no serán de aplicación a los planes, programas y estudios cuya tramitación ya se hubiese completado en el momento de entrada en vigor de esta ley. En las modificaciones posteriores de dichos documentos se deberán integrar los criterios no incluidos en la fase estudio.
Enlace a pequeño análisis de la plataforma ACTIVATIE
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