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CONSULTA PÚBLICA ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDA DE ANDALUCÍA
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía abre el plazo de Consulta Pública Previa a la elaboración del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el inicio de la tramitación del anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía, que tendrá como principal objetivo impulsar y favorecer el derecho a la vivienda en Andalucía. La futura ley establecerá las condiciones necesarias para garantizar el acceso a la vivienda, la emancipación de los jóvenes, la habitabilidad de las viviendas y la protección a las personas con más dificultades. Esta norma incorporará, además, un plan de choque para poner a disposición suelos y nuevas viviendas de manera inmediata.
Andalucía es la primera comunidad que impulsa una ley propia tras la Ley Estatal de Vivienda que, tras un año de vigencia, no ha resuelto los problemas de la vivienda y que, según una sentencia del Tribunal Constitucional, había invadido competencias en la materia que eran exclusivas de Andalucía. Dicha sentencia dio la razón a la Junta de Andalucía en su recurso de inconstitucionalidad a la norma estatal.
La Ley de Vivienda de Andalucía vendrá a resolver la dispersión normativa existente (con la derogación de cuatro leyes andaluzas), el encarecimiento del precio para la venta y para el alquiler, la falta de oferta de vivienda en alquiler, las dificultades de los jóvenes y otros colectivos para su emancipación, el envejecimiento del parque residencial o las carencias de espacios públicos y zonas verdes. Además, esta ley nace para cumplir con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, como recoge la Constitución, en su artículo 47, y el Estatuto de Autonomía, en el 56.
El anteproyecto ha surgido del diálogo y del consenso, reflejando en el texto las aportaciones recibidas de los agentes del sector durante el periodo de consultas públicas. Con sus aportaciones, la futura norma busca el equilibrio entre propietarios, compradores, arrendadores, constructores y familias. El documento actual es un borrador sobre el que ahora se trabajará durante el periodo de tramitación.
Este anteproyecto de Ley se sustenta en varios ejes principales. El primero de ellos se centra en la producción de suelo para viviendas a precio asequible, mediante medidas como la creación de una bolsa de suelo disponible que podrá consultar el sector a través de un portal informático; o la incorporación inmediata de los suelos urbanos dotacionales al uso residencial para configurar una infraestructura de equipamiento en alquiler.
En segundo lugar, se apostará por el incremento de la oferta de vivienda, en la línea de lo que el Gobierno andaluz lleva realizando desde el año 2019, con subvenciones a promotores públicos y privados, entre otras actuaciones. El anteproyecto de ley crea la figura de las áreas prioritarias, en las que existen mayores dificultades para el acceso a la vivienda y en las que se concentrarán los recursos de la administración en forma de ayudas al alquiler, ayudas a la compra o incentivos a la construcción de nueva vivienda o a rehabilitación. Además, se simplificará la construcción de vivienda protegida, asimilando a la libre, así como la gestión de los demandantes de vivienda. Por último, se impulsará la colaboración público-privada, para garantizar una oferta de adecuada.
En tercer lugar, la futura Ley de Vivienda de Andalucía perseguirá el equilibrio de la oferta de vivienda en venta y alquiler y de los distintos usos de la vivienda, defendiendo el uso residencial habitual y permanente. En ese sentido, se incorporarán nuevas formas de residencia como son los alojamientos temporales, para personas que por motivos diversos se desplazan.
Asimismo, el anteproyecto se detiene en la mejora y optimización del parque residencial mediante un inventario único de viviendas públicas ya sean de la Junta de Andalucía, de los ayuntamientos, o de los promotores privados. También se apuesta por la mejora de la calidad y de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles y por potenciar el uso de terrazas y espacios libres, además de constituir una Comisión Técnica para la Calidad de la Vivienda en Andalucía.
Plan de choque
Por último, el Gobierno andaluz ha incluido una disposición adicional primera para hacer frente al problema de la vivienda con un plan de choque, que actuará de forma inmediata y pondrá a disposición suelos y nuevas viviendas que destensen un escenario que está marcado por la ley estatal de vivienda.
Este plan permitirá construir VPO en suelos dotacionales sin acudir a la modificación de los instrumentos de ordenación urbanística y se destinarán a vivienda protegida en alquiler permanente. Además, se podrá construir VPO de forma automática sin modificar el instrumento urbanístico sobre suelos terciarios, con uso turístico y dotacional privado y permitirá un incremento del 20% de las viviendas y 10% de la edificabilidad en aquellos suelos residenciales que se destinen a VPO.
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PREVENCIÓN ALTAS TEMPERATURAS ANDALUCÍA
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, entre otras disposiciones, modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El objetivo de esta regulación es el de prevenir los riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Las modificaciones realizadas son las siguientes:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional para definir las condiciones ambientales en los trabajos al aire libre, entre los que se encuentran los trabajos de construcción, debiendo la evaluación de riesgos laborales considerar los derivados por la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, en especial los causados por temperaturas extremas.
En el caso de existir aviso naranja o rojo por fenómenos extremos y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se deberán adaptar las condiciones de trabajo ante esta circunstancia incluyéndose medidas como la modificación del horario de trabajo o la reducción de la jornada.
Los umbrales de temperatura para los avisos por alertas varían según la localización. Puedes consultarlos en la web: https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/planAltasTemp/2023/tempeUmbrales.htm
PROVINCIA
UMBRAL TMÁX (°C)
PERCENTIL
OBSERVATORIO DE REFERENCIA AEMET
ANDALUCÍA
Almería
35
91,3
6325O-ALMERÍA/AEROPUERTO
Cádiz
38,5
91,9
5973-CÁDIZ, OBS.
Córdoba
41,5*
95
5402-CÓRDOBA/AEROPUERTO
Granada
36,5
83,3
5514Z-GRANADA/BASE AÉREA
Huelva
38*
95
4642E-HUELVA, RONDA ESTE
Jaén
38,9
96,5
5270B-JAÉN
Málaga
37,2*
95
6155A-MÁLAGA/AEROPUERTO
Sevilla
40,5*
95
5783-SEVILLA/SAN PABLO
Los avisos podéis comprobarlos en el siguiente enlace:
https://www.aemet.es/es/
eltiempo/prediccion/avisos Tabla de valores de sensación térmica por calor
TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA (https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/12/pdfs/BOE-A-2023-11187.pdf)
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o
modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
Por su lado, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), Comisiones Obreras del Hábitat y UGT FICA han aprobado un Protocolo de Actuación en el sector de la construcción con el objetivo de establecer las actuaciones y pautas de prevención necesarias para ejecutar los trabajos cuando se dé la concurrencia de riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas altas extremas.
Se prevé su aplicación indefinida, en las obras, a los lugares de trabajo al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados ante el riesgo de exposición a altas temperaturas, hasta que se sustituya por otro.
Ante estas situaciones, desde el Colegio, recomendamos a las personas que ejerzan la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de obras:
Nivel de riesgo Amarillo: Si bien con este nivel no genera ningún aviso, es recomendable prestar atención a la previsión del tiempo. En este caso, se deberán supervisar los trabajos en el exterior y prestar especial atención a las características personales de la persona trabajadora.
Nivel de riesgo Naranja /Rojo: Existe un riesgo meteorológico importante, por lo que se tomarán algunas medidas adicionales:
- Se priorizarán los trabajos en interiores o a la sombra.
- Se realizará suministro de agua con mayor frecuencia.
- En aquellos trabajos que se ejecuten en el exterior, en los que exista riesgo de exposición para la persona trabajadora y este no pueda ser reducido o eliminado (mediante toldos, por ejemplo), y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. En este sentido, los trabajadores deberán recuperar el 70% de las horas de trabajo de los días afectados por los avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la AEMET dentro de los 6 meses siguientes.
- Para la maquinaria, la que disponga de cabinas climatizadas en funcionamiento podrá trabajar con normalidad. Aquella que no disponga de sistema de climatización operativo, se priorizarán los trabajos en horarios en zonas de sombra y a ser posible fuera de la franja horaria de máxima exposición.
- Al aprobar el Plan de Seguridad y Salud, verificar que se contemplan las medidas preventivas previstas y que son suficientes.
- En los casos con obras en ejecución cuyos Planes de Seguridad y Salud ya se encuentren aprobados, se debe requerir al contratista la elaboración de un Anexo al Plan Seguridad que recoja lo indicado anteriormente debiendo someterse a aprobación dicho Anexo.
- En caso de detectarse incumplimientos de las medidas previstas en el Plan de Seguridad y Salud para prevenir el riesgo de golpe de calor, advertir al contratista a través del Libro de Incidencias, recordando que, en caso de reiteración, se debe comunicar a la Inspección de Trabajo el incumplimiento en un plazo de 24 horas.
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REAL DECRETO 355/2024, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC AEM 1 «ASCENSORES»
El pasado 13 de abril se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Esta ITC se aplica a todo ascensor, definido en su artículo 1 como un aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas y animales de compañía; de personas, animales de compañía y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible. Las exclusiones aparecen recogidas también en el mencionado artículo 1.
El presente Real Decreto recoge una serie de disposiciones adicionales sobre aspectos de importancia tales como:
- Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
- Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
- Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
- Incremento de la seguridad en los ascensores existentes: en el anexo VII de esta ITC AEM 1, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en aquellos ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1, así como los plazos para llevarlas a cabo.
- Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1 «Ascensores».
- Plan de mantenimiento del ascensor: las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la presente ITC AEM 1.
- Manual de funcionamiento del ascensor: la empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, conformes con el anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1.
También recoge una serie de disposiciones transitorias sobre aspectos de importancia:
- Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica.
- Organismos de control habilitados.
- Empresas conservadoras previamente habilitadas.
- Personal cualificado de empresas conservadoras previamente habilitadas.
Asimismo, en la Disposición final primera de este real decreto, se recoge una modificación de la ITC “MIEAEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio
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REAL DECRETO 320/2024, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS (RC-16)
La Instrucción para la recepción de cementos (RC-16) es el marco regulatorio para el empleo de cementos en obras de construcción, centrales de fabricación de hormigón y cualesquiera otras instalaciones, así como en aquellas en las que se fabriquen productos de construcción en los que en su composición se emplee cemento.
En esta instrucción se establecen las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos y se regula su recepción, con el fin de que las obras de construcción en que se empleen satisfagan los requisitos esenciales exigibles. De esta manera, se incluyen tanto los cementos sujetos al marcado CE como los cementos homologados conforme al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, aprobado a propuesta del Ministerio de Industria y Turismo.
El pasado 26 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta conjunta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Industria y Turismo, la modificación de la RC-16, con objeto de incorporar los cementos cubiertos por la norma UNE-EN 197-5 (cementos Portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI), recientemente considerados en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. Asimismo, mediante esta modificación se adapta la instrucción a la reglamentación nacional y europea vigentes y se actualiza la normativa de aplicación.
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INSTRUCCIÓN 1/2024, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA, SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE PARTES IRREGULARES DE EDIFICACIONES
Mediante Decreto n.º 2024/2073, de 16 de febrero de 2024, de la Presidencia, se ha procedido a la aprobación de la “ INSTRUCCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE PARTES IRREGULARES DE EDIFICACIONES.
La citada Instrucción está disponible para su descarga en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/comprobacion-de-documentos-csv/), con el siguiente Código Seguro de Verificación:
(CSV: 3b2e8d60b6f83dc6bcf56819001246f681942828 )
Comunicación que se efectúa sin perjuicio de que la misma será publicada en el Portal de Transparencia municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.
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NORMATIVA ANDALUZA EN EL ÁMBITO TURÍSTICO - NUEVO DECRETO 31/2024
El día 23 de enero entró en vigor el Decreto 31/2024 que afecta fundamentalmente a la normativa Andaluza en el ámbito turístico
- Viviendas con
Fines Turísticos (Decreto 28/2016)
- Apartamentos
Turísticos, (Decreto 194/2010)
- Establecimientos
Turísticos, Hoteles, Hoteles- Apartamentos, Hostales, Pensiones y
Albergues (Decreto 13/2020)
Las modificaciones, no solamente afectan a la denominación de las Viviendas con Fines Turísticos (VFT), que pasan a denominarse Viviendas de Uso Turístico (VUT), sino que también afectan a las condiciones de explotación de las mismas así como a los requisitos de los establecimientos de Apartamentos Turísticos
Los documentos consolidados ya se encuentran colgados de la pagina WEB de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, para cada uno de los tipos en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/turismo/registro-turismo.html#toc-establecimientos-y-servicios-tur-sticos
Consulta el período transitorio de adaptación de las viviendas de uso turísticos ya inscritas establecido en el decreto 31/2024, de 29 enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los requisitos para su cumplimiento.
- Viviendas con
Fines Turísticos (Decreto 28/2016)
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RDL 4/2023 - MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».
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PUBLICADA LA NUEVA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA
Se ha publicado en el BOE del jueves 25 de mayo de 2023, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y ésta entrará en vigor al día siguiente de su inclusión en el BOE, el 26 de mayo de 2023.
Esta ley regulará diferentes ámbitos del sector inmobiliario y está muy centrada en la parte del alquiler de inmuebles e incluirá medidas para ayudas al acceso a la vivienda, regulación de los desahucios o la limitación de los precios del alquiler en “zonas tensionadas”.
Podemos dividir esta nueva normativa en varias claves que regularán el mercado:
- Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler.
- Nueva definición para grandes tenedores.
- Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC.
- Regulación del precio de los alquileres en zonas tensionadas en nuevos alquileres.
- Traslado de los honorarios de la inmobiliaria del inquilino al casero.
- Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras.
- Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda.
- Medidas de protección frente a los desahucios.
- Beneficios fiscales para propietarios.
- Recargo del IBI para viviendas vacías.
- Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública.
- Aumento de la oferta del alquiler con la vivienda asequible incentivada.
Para más información puedes consultar la web: https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/general/nueva-ley-de-vivienda/
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2022 LEY 9/2022, DE 14 DE JUNIO, DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA
Tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura, declarándola como bien de interés general por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.
Esta ley concibe la arquitectura como una actividad multidisciplinar, abarcando así a todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, entendido como el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas.
Además de declarar la arquitectura como un bien de interés general, se determina en su articulado el principio de calidad en la arquitectura, el cual inspirará las políticas desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura.
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DB SUA COMENTADO - INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS PROYECTOS DE OBRA PARA POSTERIORES INTERVENCIONES EN TEJADOS Y CUBIERTAS
Actualización del "DB SUA COMENTADO":
El Código Técnico de la edificación sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos de obra para posteriores intervenciones en tejados y cubiertas: una obligación de los proyectistas para reducir la siniestralidad laboral.
Como complemento de la información remitida en relación con la campaña "Trabajos en cubiertas", la Comisión Nacional de Seguridad y Salud elabora la Nota Informativa sobre el nuevo texto en el “DB SUA COMENTADO”, del Código Técnico de la edificación
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RESUMEN REAL DECRETO - LEY 19/2021 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
RESUMEN de medidas y novedades contempladas en el Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que supone la aplicación por parte de España de diferentes instrumentos como complemento a las líneas de ayudas económicas para el fomento de la rehabilitación de edificios.
A nivel impositivo, la principal novedad es que el texto introduce nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Estas deducciones, que estarán vigentes desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En particular, se introducen tres deducciones:
- Deducción del 20% por actuaciones que
reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda
habitual (hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda)
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
- Deducción del 40% por actuaciones que
reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la
calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda
habitual. (hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda)
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
- Deducción del 60% por actuaciones que
reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la
calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales (hasta
un máximo de 15.000 euros por vivienda)
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Otra importante novedad es que modifica la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) al objeto de facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.
Acuerdos sobre obras de accesibilidad:
“La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (mayoría simple).
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Acuerdos sobre obras de eficiencia energética:
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley).
Asimismo, se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.
Por último y con el objeto de impulsar las obras de rehabilitación, también se establece la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que se desarrollará a través de un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado, a través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales.
- Deducción del 20% por actuaciones que
reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda
habitual (hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda)
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REAL DECRETO 822/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ASEGURAMIENTO DE SU CALIDAD
En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Entre los principales objetivos de este decreto está garantizar la calidad de la oferta académica y favorecer el ejercicio efectivo de la autonomía universitaria tanto en la planificación como en la definición de las características de su oferta académica. Además, mejora la empleabilidad del estudiantado, gracias a un aumento de las capacidades, de su conocimiento y su movilidad. De igual forma, posibilita la ordenación de la oferta de títulos oficiales por parte de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de sus competencias, puesto que interrelaciona las demandas cambiantes
de la sociedad y las iniciativas académicas universitarias.Así pues, las acciones que conforman este nuevo decreto están dirigidas a la mejora de la calidad, la agilización de los trámites de evaluación de los títulos, así como la modernización e innovación de las enseñanzas universitarias. Este las principales acciones se encuentran las siguientes:
- La consolidación de los planes de estudio de grado de 240 créditos, con la única excepción de aquellos que por directrices europeas deben ser de 300 o 360 créditos, manteniéndose así definitivamente la estructura básica de la oferta académica, actualmente vigente, configurada en tres etapas: Grado, Máster y Doctorado.
- La simplificación de los procesos administrativos para asegurar la calidad de la oferta académica.
- La implementación de programas de grado con itinerario académico abierto y la mención dual, entre otras estructuras curriculares específicas.
- La formación a lo largo de la vida con el fin de ampliar y actualizar los conocimientos y la formación para contribuir a una mayor inserción laboral de los ciudadanos y ciudadanas.
Asimismo, cabe destacar que el texto normativo incorpora un nuevo anexo donde se recogen los ámbitos del conocimiento en los cuáles se han de inscribir los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster, siendo uno de estos ámbitos la “Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil”.
El texto íntegro del Real Decreto es accesible a través del siguiente enlace.
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ORDEN TMA/851/2021, DE 23 DE JULIO, QUE DESARROLLA EL DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
El Boletín Oficial del Estado publicó el 6 de agosto la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que entrará en vigor el dos de enero de dos mil veintidós.
Estas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.
Asimismo, estas condiciones básicas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico y con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
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LEY 7/2021, DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Ha sido publicado en el BOE Nº 121 del viernes 21 de mayo de 2021, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la cual tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París de facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades
Destacamos por su interés en el ámbito de la edificación, los siguientes artículos:
Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.
1.- El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los edificios habitados por personas en situaciones de vulnerabilidad.
2.- Los materiales de construcción utilizados tanto en la construcción como en la rehabilitación de edificios deberán tener la menor huella de carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales en el conjunto de la actuación o del edificio.
3.- Las directrices y criterios de rehabilitación energética garantizarán en todo caso el mantenimiento y, cuando proceda, la mejora de las condiciones de accesibilidad y usabilidad de los edificios e instalaciones, fomentándose la posibilidad de aunar ambos tipos de actuaciones rehabilitadoras en programas únicos o, al menos, alineados.
4.- El Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar los efectos señalados en este artículo y, en especial, la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050.
En un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado
5.- Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos que favorezcan la consecución de los objetivos previstos en este artículo, con especial atención a la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y la refrigeración cero emisiones.
Artículo 15. Instalación de puntos de recarga eléctrica.
10.- El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.
Artículo 21. Consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte.
La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático, perseguirán principalmente una serie de objetivos
Artículo 31. Contratación pública.
2.- La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:
a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.
e) Medidas de adaptación al cambio climático.
f) Minimización de generación de residuos.
3.- Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se podrán incluir, como prescripciones técnicas, alguna de los siguientes:
a) Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica.
b) Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o servicio objeto de licitación.
Disposición adicional octava. Investigación, desarrollo e innovación en energías renovables.
Con el fin de fomentar la investigación e innovación en el ámbito de las energías renovables se impulsará la utilización de las distintas instalaciones de ensayos disponibles a nivel nacional que permitan llevar a la práctica proyectos tecnológicos de investigación e innovación que contribuyan al desarrollo de las energías renovables terrestres y marinas, así como al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Consideración del cambio climático en el desarrollo de la planificación y gestión del desarrollo urbano, de la edificación y de las infraestructuras del transporte.
En relación con las previsiones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley relativos a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión del desarrollo urbano, de la edificación y de las infraestructuras del transporte, estas disposiciones no serán de aplicación a los planes, programas y estudios cuya tramitación ya se hubiese completado en el momento de entrada en vigor de esta ley. En las modificaciones posteriores de dichos documentos se deberán integrar los criterios no incluidos en la fase estudio.
Enlace a pequeño análisis de la plataforma ACTIVATIE